La prueba piloto comienza el 1 de junio de 2013 y está prevista su finalización el 31 de diciembre de dicho año. Esta prueba piloto se enmarca dentro del Foro Europeo de IVA, grupo integrado por representantes empresariales y autoridades fiscales, creado por la Comisión con el objeto de mejorar el funcionamiento del IVA.
Requisitos para la presentación de un Consulta Tributaria “CBR” (Cross-Border Ruling)
- La consulta solo puede referirse a operaciones en las que estén implicados los Estados miembros participantes en esta prueba piloto que son los siguientes:
Bélgica Estonia España Francia Chipre Lituania Letonia Hungría Malta Países Bajos Portugal Eslovenia Reino Unido
- Solo uno de los empresarios participantes en la operación puede presentar la Consulta CBR y en único Estado miembro, que se será aquel donde este identificado a efectos del IVA.
- Para que la consulta sea clasificada como “CBR” deberá referirse a operaciones intracomunitarias complejas, lo cual será valorado por cada Estado miembro. La prueba se realizara sobre una selección de las consultas presentadas.
- En la resolución de la consulta se aplicarán las normas establecidas en los procedimientos nacionales.
- El interesado deberá autorizar de manera expresa en el texto de la consulta el intercambio de la información aportada con las Administraciones de los otros Estados miembros.
- En el encabezamiento de la consulta deberá constar la denominación “CBR” y adjuntarse una traducción al inglés del texto íntegro de la misma. La presentación de las consultas se realizará siguiendo el procedimiento ordinario a través de la página web de la Dirección General de Tributos:
https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/FoGe/Pages/Generico/InicioGenerico.aspx?lang=es-ES - La respuesta a la consulta “CBR” podrá consistir en:
- No admisión por no reunir los requisitos necesarios.
- Las diferentes respuestas dadas por los Estados miembros cuando no compartan un criterio único.
- Una única respuesta en nombre de todos los Estados miembros implicados cuando compartan el mismo criterio.
Podrá obtener mayor información en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/eu_vat_forum/index_en.htm