La Justicia decidirá cómo sustituir la cláusula de vencimiento anticipado

El Derecho de la Unión Europea se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva se conserve parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión  suponga la modificación del contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia, de 26 de marzo de 2019, en la que además, declara que corresponde a juez nacional poner remedio a la nulidad de la cláusula abusiva, procediendo a sustituirla por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de acuerdo entre las partes, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir si se suprime la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

A elección del consumidor

Si los tribunales españoles llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria.

Por ello, determinan que ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible.

Las cláusulas controvertidas en los litigios principales, inspiradas en la redacción del artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su versión vigente en el momento de la celebración de esos contratos, permitían fundamentalmente a los bancos en cuestión declarar el vencimiento del préstamo y exigir el pago del importe aún no satisfecho cuando deje de abonarse una cuota mensual.

Consecuencias de la nulidad

Por ello, el TJUE falla que incumbe a los tribunales españoles remitentes, uno de los cuales es el Tribunal Supremo, comprobar, con arreglo a las normas de Derecho interno y adoptando un enfoque, si la supresión de esas cláusulas tendría como consecuencia que los contratos de préstamo hipotecario no puedan subsistir.

Explica la sentencia del TJUE que en su jurisprudencia, cuando el juez nacional declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite al juez nacional integrar dicho contrato modificando el contenido de esa cláusula, tal y como se ha fallado en las sentencias de 14 de junio de 2012 (Banco Español de Crédito) y de 30 de abril de 2014 (Kásler y Káslerné Rábai).

Justifica esta doctrina señalando que en el caso de un contrato de préstamo, la anulación del contrato completo tendría el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que excedería de la capacidad económica del consumidor en la mayoría de los casos. Por esa razón considera que penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de ese tipo en los contratos que ofrezca. Además, dice que no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que de su jurisprudencia no se desprende que, en una situación así, no pueda el juez nacional suprimir la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización.

Recuperar el equilibrio

El TJUE considera que tal sustitución queda plenamente justificada a la luz de la finalidad de la Directiva 93/13, puesto que  se ajusta al objetivo de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre estas, y no anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas.

Por ello, determina, si en estos casos no se permitiera sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional y se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse.

En los presentes asuntos, los contratos a los que se refieren los litigios principales tienen por objeto, por un lado, la concesión de préstamos por parte de un banco y, por otro, la constitución de garantías hipotecarias relativas a tales préstamos.

La normativa aplicable a los procedimientos en marcha, en el caso de que así lo decida la Justicia española, sería la redacción de la LEC que establece en tres meses la falta de pago para proceder a la ejecución del inmueble, porque la nueva Ley de Contratos incluye una disposición que cierra la aplicación de la normativa a los casos previos a su entrada en vigor, en los que se haya instado un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, esté suspendido o no.

 

Fuente : Registradores de España