Medidas de buena gobernanza fiscal
- La AEAT tendrá a su disposición información temprana de las empresas sobre su presencia en paraísos fiscales, cumplimiento de ‘BEPS’, estructura de financiación y riesgos fiscales que consideren más significativos
- Se establece un catálogo de 11 indicadores de buenas prácticas, de manera que, si la Agencia considera que una empresa está incumpliendo, podrá reclamar al consejo de administración compromisos concretos con el código
- Este avance en la relación cooperativa permitirá una mayor agilidad en el control tributario que reducirá la conflictividad y llevará al establecimiento de un estándar de buena gobernanza para las empresas implicadas
3 de noviembre de 2015.- El Pleno del Foro Tributario de Grandes Empresas ha acordado la introducción de un anexo al Código de Buenas Prácticas Tributarias para reforzar la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas a este instrumento de buena gobernanza fiscal mediante una serie de acciones que fomentarán la transparencia y la seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La realización de estas acciones será voluntaria y abierta a todas las empresas que se adhieran al código, con independencia de su tamaño, estén o no representadas en el Foro de Grandes Empresas, y servirán de termómetro reputacional para las empresas implicadas, que también se podrán beneficiar de una mayor agilidad en el control tributario y una consiguiente reducción de la conflictividad en sus relaciones con la Administración Tributaria. Se contribuye así al establecimiento de un estándar de buena gobernanza para las empresas implicadas
El anexo al código contempla dos apartados esenciales, referidos al seguimiento del cumplimiento del código y al refuerzo de las buenas prácticas de transparencia fiscal. En relación con el primer apartado, se contempla un catálogo de indicadores de buenas prácticas que permitirán verificar el efectivo cumplimiento del código, tanto por parte de la Agencia Tributaria como de las empresas adheridas al mismo.
Igualmente, se define un procedimiento específico para la evaluación permanente del grado de cumplimiento de las recomendaciones que recoge el Código de Buenas Prácticas y se concreta la posibilidad de dejar constancia del resultado de esa evaluación, tanto para supuestos de observancia, como de inobservancia del código.
Paralelamente, y con el objetivo de reforzar las buenas prácticas tributarias en el ámbito empresarial, se establece un listado de actuaciones y decisiones en materia fiscal sobre las cuales las empresas adheridas al código podrán informar a la Agencia Tributaria. Las empresas podrán dar la publicidad que estimen conveniente a esta información.
Indicadores de cumplimiento del código
El anexo al código aprobado hoy incluye un total de 22 indicadores de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, once para la Agencia Tributaria y otros once para las empresas. Para la Agencia, se establecen, entre otros compromisos, el de acelerar la puesta en conocimiento de los hechos susceptibles de una regularización tributaria y la actividad probatoria vinculada, estableciendo para ello los cauces de comunicación adecuados con la empresa.
De igual forma, la Agencia se compromete a manifestar con la antelación suficiente los criterios administrativos y jurisprudenciales generales que guían sus actuaciones, a minorar en la medida de lo posible los conflictos derivados de la interpretación de la normativa aplicable y a procurar una reducción de los tiempos del procedimiento inspector.
En el caso de las empresas, se considerará una práctica indicadora de cumplimiento del código que el consejo de administración de la empresa, u órgano equivalente, haya fijado o haya sido informado de las políticas fiscales de la compañía y haya aprobado las operaciones y las inversiones de especial riesgo fiscal.
Además, entre otras buenas prácticas, se valorará que la estrategia fiscal de la entidad sea conocida por sus altos directivos, que la Agencia Tributaria pueda verificar la existencia de reglas internas en la empresa para mitigar riesgos fiscales, que no se utilicen estructuras opacas con fines tributarios y que la entidad colabore en la detección de prácticas fiscales fraudulentas en los mercados en los que opera.
Supuestos de incumplimiento
A partir de la evaluación de estos indicadores, y en el caso de constatar un incumplimiento por parte de la empresa, la Agencia Tributaria podrá trasladar su evaluación al consejo de administración de la entidad, reclamando compromisos concretos con el Código de Buenas Prácticas. A su vez, las empresas podrán reclamar el subsanamiento de aquellas prácticas que, a su juicio, impliquen un incumplimiento del código por parte de la Agencia.
Previamente, la AEAT y las empresas podrán dejar constancia del cumplimiento o incumplimiento del código en el ámbito de los propios procedimientos tributarios. Además, el anexo aprobado hoy habilita a la Agencia a reflejar en su Memoria Anual de Actividades el grado de cumplimiento del código en términos estadísticos generales.
Medidas de transparencia fiscal
El anexo al código también establece que las empresas podrán poner a disposición de la Agencia Tributaria, preferentemente con carácter previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, un informe en el que aporten información y explicación sobre una serie de actuaciones y decisiones en materia fiscal.
Esta información permitirá a la Agencia un conocimiento temprano de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales de las empresas, lo que, a su vez, redundará en un análisis más cercano en el tiempo de los controles y regularizaciones que considere necesario realizar. Esta anticipación deberá contribuir a una reducción de la conflictividad y una mejora de la seguridad jurídica.
Entre otras actuaciones y decisiones a comunicar y explicar a la Agencia, se incluye la presencia en paraísos fiscales, el cumplimiento de los principios establecidos en el denominado ‘Paquete BEPS’ (‘Base Erosion and Profit Shifting’, Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE, la estructura de financiación de los grupos empresariales y los riesgos fiscales que las propias empresas consideren más relevantes, así como información sobre las operaciones más trascendentes desde la óptica fiscal aprobadas por el consejo de administración.
Igualmente, se incluye en este apartado la explicación de las operaciones societarias más significativas, la estrategia fiscal del grupo aprobada por los órganos de gobierno y el catálogo de operaciones que se someten al consejo de administración de la entidad. Las empresas que faciliten esta información podrán darle el nivel de publicidad que consideren oportuno a través de sus canales de comunicación externa e interna.