La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.200 millones de euros

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.200 millones de euros a los contribuyentes en las dos primeras semanas de campaña de Renta

Campaña de Renta 2018

  • Hasta ahora han presentado su declaración 3.248.000 contribuyentes, 613.000 más que el año pasado en las mismas fechas, y de ellos 2.042.000 han recibido ya su devolución, un 32% más
  • Ya se han presentado 168.000 declaraciones con la aplicación móvil, un 49% más que en las mismas fechas del año pasado, de manera que en apenas 15 días de campaña se ha cubierto ya el 84% de las presentaciones por esta misma vía de toda la campaña anterior
  • Se han concertado 245.000 citas para el plan ‘Le Llamamos’, un 64% más, y se han confeccionado hasta ahora 45.000 declaraciones por teléfono, un 80% más

17 de abril de 2019.- La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de hoy, 1.237 millones de euros en dos semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), lo que supone un 42% más que el año pasado en las mismas fechas. Son ya 2.042.000 los contribuyentes que han recibido hasta ahora su devolución, un 32% más que en igual fecha del ejercicio anterior.

Nuevamente este año la agilización de las devoluciones en el primer tramo de la campaña está directamente vinculada con la aceleración de las presentaciones, que viene facilitada por la anticipación de los servicios de asistencia, las mejoras en ‘RENTA WEB’ y el nuevo impulso dado a las dos vías de presentación no presencial alternativas, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones..

En estas dos semanas de campaña son 3.248.000 los contribuyentes que han presentado su declaración, 613.000 más (un 23% más) que el año pasado en las mismas fechas. Esta agilización alcanza tanto a las declaraciones con resultado a devolver (2.836.000, un 22% más), como a aquellas con resultado a ingresar (338.000, un 29% más).

En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% más de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. La atención presencial en oficinas comienza el 14 de mayo.

Fuerte aumento de las presentaciones con la ‘app’

Especialmente significativo es el incremento que están mostrando las presentaciones de declaración a través de la ‘app’. Por esta vía se han presentado 168.000 declaraciones hasta hoy, lo que supone un 49% más que el año pasado, de manera que en apenas 15 días se ha alcanzado ya un 84% de todas las declaraciones presentadas con la aplicación el pasado año. De esa cifra total, 131.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.

Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración, ya que únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con número de referencia a través de la web.

A su vez, los usuarios que no tuviesen previamente descargada la ‘app’, tampoco necesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior, ya que esa referencia servirá para obtener la nueva en la presente campaña una vez descargada la ‘app’.

La ‘app’ también incorpora toda una serie de mejoras de diseño para seguir facilitando su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

Plan ‘Le Llamamos’

También es creciente la presentación de declaraciones confeccionadas telefónicamente por la Agencia Tributaria a contribuyentes que han concertado cita previa para el plan ‘Le Llamamos’. Hasta la fecha se han presentado por esta vía 45.000 declaraciones (un 80% más) y se han concertado 245.000 citas para que la Agencia les llame.

Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el sistema permite una mejor planificación del servicio telefónico y, por tanto, una mayor agilidad para una herramienta de asistencia diseñada como la gran alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías, y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

Cartera de valores

La presente campaña cuenta también con la incorporación de la cartera de valores en RENTA WEB. Esta herramienta, que ya han utilizado 154.000 contribuyentes este año, permitirá visualizar directamente la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2018) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.

A su vez, los datos que sí tendrá que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirán en próximos años que esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros..
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 1 de julio (26 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

VÍAS DE PRESENTACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía
Portal de Renta 2018
www.agenciatributaria.es
TODOS
APP (móviles y tabletas) * A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Plan ‘Le Llamamos’ (previa cita)*
Por banca electrónica y telefónica A ingresar (sin domiciliar)
En cajeros automáticos de ciertas entidades

 

(*) Limitado por perfiles: Fundamentalmente, rendimientos del trabajo, capital mobiliario, imputaciones de rentas inmobiliarias, ventas de fondos de inversión sujetas a retención.

Vías presenciales, del 14 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):

VÍAS DE PRESENTACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía
En las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras A devolver e ingresar (sin domiciliar)

 

Fuente : Agencia Tributaria