Es nula la tasa para inspeccionar viviendas desocupadas

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Badalona contra el fallo que declaró nula de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal de la tasa municipal para ‘verificar la desocupación permanente de la vivienda

Exigir una tasa municipal para sufragar el coste de un servicio de vigilancia sobre viviendas desocupadas, que puedan llevar a la apertura de un expediente o dar lugar a una sanción, no se ajusta a la legislación vigente y puede considerarse que es una medida arbitraria.

Así, lo estima la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo. En una sentencia, de 18 de junio de 2020, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Badalona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de noviembre de 2017, que declaró nula de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal de dicho Ayuntamiento reguladora de la tasa municipal para la ‘verificación de uso anormal de la vivienda en caso de desocupación permanente’, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal de 20 de septiembre de 2016.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, aplica los mismos criterios que en dos sentencias anteriores, de 2019 y 2020, referidas a una tasa sustancialmente idéntica, pero, en aquella ocasión, del Ayuntamiento de Barcelona.

El magistrado explica que el Ayuntamiento no ostenta la competencia para cuyo ejercicio se necesita el servicio público cuya financiación haya de satisfacerse mediante la tasa creada y regulada; y la norma determinante de dicha falta competencia es de índole autonómica y, por tanto, no es susceptible de interpretación por el Tribunal Supremo.

Además, indica que el hecho imponible de la tasa “no satisface las exigencias del principio de legalidad”, y considera también que no hay la menor constancia, “aun aceptando a efectos hipotéticos que sí tuviera el Ayuntamiento la concreta competencia en materia de control y vigilancia de viviendas vacías o desocupadas, que tal facultad se haya materializado en la organización de un servicio público o en la realización de actividades en régimen de derecho público ‘que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario’”.

Considera el ponente, que la sentencia recurrida utiliza como un argumento principal de su pronunciamiento que la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida; y dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya, otorgue a los entes locales de Cataluña atribuciones en esa materia.

Para Navarro Sanchís sería “de todo punto irregular, incluso arbitraria, la exigencia de una tasa para sufragar el coste de un servicio consistente en actividades de control o vigilancia sobre viviendas que pudieran determinar, en su caso, la apertura de un expediente o dar lugar a una consecuencia adversa, incluso sancionadora”.

De hecho, destaca la sorprendente configuración de la cuota, que se asemeja más a una sanción que a la remuneración de un servicio que se obtiene en beneficio del sujeto pasivo, consistente en una suma fija por la utilización anómala de la vivienda, lo que ya permite sospechar que la naturaleza de la figura que nos ocupa se aleja del régimen legal de la tasa”.

 

Fuente : Registradores de España