El Grupo Socialista del Congreso de los Diputados ha planteado a la Comisión de Economía una serie de enmiendas al Proyecto de Ley, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que buscan que la Juntas generales puedan celebrarse de forma absolutamente telemática para todo tipo de sociedades mercantiles, desde las cotizadas hasta las de responsabilidad limitada.
De esta forma, se pretende alargar indefinidamente las medidas adoptadas para evitar los contagios durante la pandemia de la COVID-19, aportando un mayor grado de seguridad jurídica.
En la primera de las enmiendas se introduce una modificación del artículo 182 en la que se establece que cuando los estatutos prevean la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
En particular; los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
Ampliar el margen de excepcionalidad
El objetivo de la enmienda es admitir, al margen del derecho excepcional contenido en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, la posibilidad de que las juntas de las sociedades cotizadas puedan celebrarse de manera exclusivamente telemática.
Justifica el Grupo Socialista que las restricciones de circulación y de reunión derivadas del estado de alarma declarado para gestionar la crisis sanitaria de la COVID-19 llevaron al Gobierno y a los supervisores nacionales e internacionales a adoptar medidas de flexibilización para permitir la celebración de juntas generales por medios exclusivamente telemáticos o remotos.
Con carácter general, las juntas así celebradas no han mermado o de cualquier modo perjudicado los derechos políticos de los accionistas y han resultado perfectamente compatibles con el cumplimiento de todas las obligaciones societarias, por lo que se propone extender esta posibilidad legal más allá del estado de alarma.
En la segunda de las enmiendas, se añade un nuevo artículo 182 bis en la que adicionalmente, los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. En lo no previsto en este precepto, las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.
Además, la modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
Mayores exigencias
Se propone que sea preciso cumplir una serie de requisitos, más exigentes que los previstos en el artículo 182 (que admite la asistencia telemática en una junta que es también presencial) y también algo más exigentes que los contemplados en la normativa del estado de alarma. Esos requisitos tratan de reforzar la posibilidad de interacción en tiempo real y refuerza la protección de los todos los accionistas.
Así, será por ejemplo necesario que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados (que pueden ser escritos, a través de audio y/o mediante vídeo). Estos medios deben permitir a los asistentes ejercitar en tiempo real sus derechos de palabra, información, propuesta y voto, así como seguir las intervenciones de los demás asistentes, de manera que, gracias a esa interacción, el desarrollo de la reunión se asemeje a lo que sería una junta enteramente presencial.
La asistencia o conexión con la junta podrá preverse con la antelación que se desee, pero no se podrá exigir que los asistentes deban necesariamente registrarse con más de una hora de antelación al inicio de la sesión.
Participación a distancia
Se deberá contemplar la posibilidad de votar o delegar a distancia con anterioridad a la reunión, tal y como básicamente ya prevé en la actualidad el artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020 cuando permite que la junta de una sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática al no resultar posible, por las limitaciones sanitarias y de movilidad existentes, reunir presencialmente a los accionistas. Esta previsión permite maximizar las posibilidades de participación de los accionistas en la reunión, delegando o votando anticipadamente, si no desean hacer uso de la posibilidad de asistir telemáticamente.
Y finalmente, se propone que el acta de la junta general se levante por un notario, pues se considera que constituye una previsión más garantista para los accionistas y la propia sociedad.
Y en la tercera enmienda sobre la materia, se prevé modificar el artículo 521, mediante la adición de un nuevo apartado 3, referido a la participación a distancia. Así, se propone que en el caso de que la junta general de la sociedad cotizada se celebre de manera exclusivamente telemática conforme a las previsiones del artículo 182 bis será preciso, además, que los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 anterior; y que el acta de la reunión sea levantada por notario.
Ampliación de la enmienda
El Colegio de Registradores, por su parte, ha remitido a los grupos parlamentarios que participan en la Comisión de Economía, una ampliación a la enmienda del Grupo Socialista y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con la intención de aumentar la seguridad jurídica de las Juntas.
En ella, se propone que los datos personales generados en las sesiones de las reuniones de órganos colegiados a través de la grabación de estas en ficheros en soporte y formato idóneos que registran imágenes y sonido sean tratados con pleno respeto a la normativa de protección de datos y en los términos previstos, en su caso, en los estatutos y reglamentos de junta y consejo.
Los ficheros con la grabación de las reuniones se adjuntarán al acta de las sesiones y se insertarán en el correspondiente libro de actas o en libros especiales objeto de posterior legalización telemática.
En el anuncio de convocatoria de la sesión se advertirá a los concurrentes de la intención de grabar la sesión, la finalidad del tratamiento y archivo de los datos, y los requisitos para el ejercicio de los derechos de los grabados. El acceso a tales contendidos por socios o personas de interés legítimo cumplirá con las exigencias del derecho de información de los socios y con la normativa de protección de datos.
Considera el Colegio de Registradores, que si se cercenan estatutariamente los derechos del minoritario a acudir presencialmente a la sesión de junta razonable compensación es establecer mecanismos suficientemente seguros y respetuosos con la legalidad de protección de datos que permitan conservar con garantías las grabaciones y los derechos de acceso y rectificación.
A tal efecto, la inclusión en libros telemáticos de acta debidamente legalizados permitiría asegurar la inalterabilidad del contenido a la fecha de legalización por la intervención de los archivos por un funcionario público. La propuesta no supone un coste adicional a las empresas que ya legalizan libros en otros formatos
Fuente : Registradores de España