El Reglamento de desarrollo de la Ley de los Contratos de Crédito Inmobiliario (RD 309/2019, de 26 de abril de 2019), que establece los requisitos exigibles para la prestación de servicios de asesoramiento y para el registro de los prestamistas inmobiliarios, entrará en vigor el próximo 16 de junio.
Este Real Decreto se centra, en primer lugar, en regular aquellos aspectos necesarios para la plena transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, ante la urgencia derivada del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por la falta de transposición en el plazo previsto por la citada Directiva, lo que justifica que se limite a regular los aspectos imprescindibles para completar la transposición de la citada Directiva, pero que no se haya ocupado, en cambio, de realizar el ajuste de las correspondientes normas reglamentarias.
El Reglamento de contratos inmobiliarios establece, por un lado, qué requisitos mínimos deberán cumplirse para poder ofrecer servicios de asesoramiento y que permitirán, a su vez, a las personas que ofrezcan los mismos el uso de los términos ‘asesoramiento independiente’ y ‘asesor independiente’.
Prohibiciones de asesoramiento
En concreto, introduce los requisitos exigibles para la prestación de servicios de asesoramiento y para el registro de los prestamistas inmobiliarios; las obligaciones de información del prestamista inmobiliario al prestatario y la utilización de medios telemáticos en la remisión de documentación por el prestamista, el intermediario de crédito inmobiliario o representante designado al notario. Asimismo, determina las características exigibles al seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario de los intermediarios de crédito, y sus condiciones.
Así, únicamente cuando se preste el servicio de asesoramiento podrá emplearse en la publicidad y en la información precontractual las expresiones ‘asesor’, ‘asesoría’, ‘asesoramiento’ o términos que resulten en la práctica análogos.
El prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado que ofrezca préstamos inmobiliarios y no ofrezca servicio de asesoramiento deberá señalar de forma expresa y clara en forma de información precontractual adicional que no está prestando el servicio de asesoramiento.
Además, no deberá incluir los vocablos ’asesorar’, ‘asesor’, ‘asesoría’, ‘asesoramiento’ o términos que en la práctica resulten análogos en la publicidad, en la información precontractual y en el contrato de préstamo inmobiliario, salvo para indicar de forma clara y directa que ese servicio no se incluye entre los servicios que se prestan o van a prestarse.
El asesor que reciba retribución o cualquier forma de ventaja, directa o indirecta, o vinculada o no con los servicios de asesoramiento, de algún prestamista o de una tercera persona, deberá señalar expresamente en el contrato de asesoramiento este hecho, la periodicidad con la que el asesor vaya a recibir la ventaja del prestamista o del tercero y su cuantía o, cuando no se hubiese pactado cuantía expresa, la fórmula o criterio empleado para determinarla.
En ningún caso se entenderá que un prestamista de crédito inmobiliario está ofreciendo un servicio en aquellos supuestos en los que los productos que se ofrecen al prestatario son únicamente los del propio prestamista.
Asesoramiento independiente
El prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o representante designado que preste servicios de asesoramiento independiente deberá tener en cuenta un número suficientemente grande de contratos de préstamo disponibles en el mercado, y presentarle al potencial prestatario al menos tres ofertas vinculantes de entidades prestamistas, sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas le asesorará. Además, no percibirá remuneración alguna por esos servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas o de cualquier tercero interesado en la operación.
La inscripción de los prestamistas de crédito inmobiliario en el registro requerirá la previa verificación, por parte de la autoridad competente, que además, deberá comprobar, respecto de las personas físicas establecidas como prestamistas de crédito inmobiliario o de los administradores de un prestamista de crédito inmobiliario con forma de persona jurídica, que dispongan del nivel de conocimientos y competencia exigidos por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario; posean reconocida honorabilidad comercial y profesional; carezcan de antecedentes penales relacionados con asuntos financieros; y no hayan sido declarados con anterioridad en concurso de acreedores calificado como culpable, salvo que hayan sido rehabilitados.
Liquidación de intereses
Los prestamistas de crédito inmobiliario tendrán que facilitar a los prestatarios en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación. Además, en el caso de que el tipo de interés aplicable al préstamo pueda determinarse mediante subasta en los mercados de capital, de forma que el prestamista no pueda informar de la variación al prestatario antes de que la misma se aplique, le tendrá que informar del procedimiento de determinación del tipo de interés y la forma en que ello podría afectarle con una antelación a la subasta de al menos quince días naturales.
Por otra parte, estos profesionales deberán facilitar la información que permita a los sucesores de un prestatario, fiador o garante, una vez acreditada tal condición por cualquier medio admisible en Derecho, conocer el estado del préstamo inmobiliario frente a aquel al tiempo del fallecimiento del causante. En ningún caso podrá exigirse la acreditación de la aceptación de la herencia a los efectos del suministro de la información.
Con respecto a los medios técnicos, el Real Decreto establece que los medios telemáticos seguros empleados para la remisión al notario de la documentación relativa a la información general, precontractual y personalizada, que deberán en todo momento asegurar la conexión con la totalidad de los notarios, en garantía del derecho a la libre elección del fedatario.
Corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado la inspección de las plataformas empleadas por el prestamista, intermediario de crédito o representante designado y los notarios, en particular a los efectos del cumplimiento por las mismas de los requisitos establecidos en este real decreto y demás disposiciones aplicables.
Deuda no garantizada
Este Real Decreto de contratos inmobiliarios transpone la Directiva 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE, en lo que respecta a la modificación introducida en el artículo 108 de esta última, sobre el orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia, cuyo objeto es aclarar qué se entiende por derivado implícito, condición que resultaría excluyente para calificar un instrumento de deuda como senior no preferente.
Además, se exime a las entidades de crédito españolas de una autorización previa para que sus emisiones de instrumentos de capital del nivel 1 adicional y capital de nivel 2 computen para cumplir con los requisitos de solvencia. A diferencia de lo que ocurre en España, en la práctica totalidad del resto de países de la Unión Europea estos instrumentos computan como capital regulatorio sin obligación de que exista una previa autorización administrativa.
La legislación comunitaria establece que el capital de nivel 1 es el destinado a garantizar las actividades de las entidades y a obtener solvencia. El de mayor calidad es denominado de los activos ponderados por riesgo capital 1 ordinario. El capital de nivel 2 es el destinado a absorber pérdidas en caso de liquidación.
Permite reembolsar a los depositantes y acreedores preferentes en caso de insolvencia bancaria. El capital 1 ordinario debe suponer el 4,5 por ciento. El capital regulatorio, supone el 8 por ciento del total.
Así, en esos países, la obligación de aprobación previa solamente se aplica a los instrumentos de capital ordinario de nivel 1, conforme a la normativa de la Unión Europea. La eliminación de este requerimiento de autorización será de aplicación no solo a las nuevas emisiones sino también a los procedimientos de autorización actualmente en curso y no finalizados.
El Reglamento de contratos inmobiliarios determina las condiciones que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario de los intermediarios de crédito y su importe mínimo.
También, prevé la cooperación entre el Banco de España y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, además, se le habilita para establecer normas técnicas reguladoras de la forma de acceso a la Central de Información de Riesgos
Los prestamistas, intermediarios de crédito, sus representantes designados y los grupos consolidables de todos ellos, cuya supervisión corresponda al Banco de España, deberán remitir con la forma y periodicidad que este requiera la información que considere necesaria para cumplir con su función de supervisión.
Finalmente, se recogen los requisitos específicos de información que deben suministrarse en lo relativo a los contratos de crédito inmobiliario en el marco de las comunicaciones a través de telefonía vocal.
Fuente : Registradores de España